Quédate, pues, en la seguridad de que no te obligaré a otra cosa que al tributo de 10.000 mizcales, que habrás de mandarme todos los años sin ninguna dilación.
En caso de retrasarte, te enviaré a mi embajador a reclamártelos, y esto te obligará a nuevos gastos. Date, pues, prisa en pagarlo.
Paria impuesta al emir de Granada, 1074.
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