lunes, 28 de enero de 2019

EL REGLAMENTO DE LOS GREMIOS MEDIEVALES.



Nadie puede ser tejedor de lana sin antes haber comprado al rey el permiso para ejercer el oficio (…).
Cada uno puede tener en su taller dos telares (…) cada hijo de maestro tejedor puede tener dos en casa de su padre mientras esté soltero (…).
Cada maestro puede tener en su casa un aprendiz, no más (. . . ).
Y nadie debe empezar a trabajar antes de que salga el sol, bajo pena de una multa de doce dineros para el maestro y seis para el oficial (…).
Los oficiales deben dejar el trabajo desde que el primer toque de vísperas haya sonado (…).
E. Boileau: Reglamentación gremial
del Libro de los oficios, 1268.


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